Hacienda estudiará la sentencia y ya trabaja en un borrador legal para garantizar que el tributo se acoge a derecho, pues supone una buena parte de los ingresos para las arcas públicas de los ayuntamientos, unos 2.500 millones de euros anuales. Para muchos, de hecho, es una de sus principales fuentes recaudatorias, solo por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El Tribunal Constitucional (TC) dio ayer un golpe casi definitivo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU), conocido popularmente como la plusvalía municipal.
El Pleno (TC) declaró inconstitucionales y, por lo tanto nulos, varios artículos que establecen cómo se calcula este tributo que aplican los ayuntamientos sobre el incremento del valor de los terrenos cuando se hereda, se vende o se dona un inmueble. Supone una buena parte de los ingresos para las arcas públicas de los ayuntamientos, unos 2.500 millones de euros anuales. Para muchos, de hecho, es una de sus principales fuentes recaudatorias, solo por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
En concreto, la ponencia aprobada ayer -falta por redactar la sentencia definitiva- afecta a los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Argumenta que ese cálculo del tributo se realiza como si siempre existiese un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, «con independencia de que haya existido ese incremento o no y de su cuantía real». Es decir, que el sistema de cómputo no se corresponde con la realidad.
El fallo, no obstante, ha despertado cierta reticencia entre algunos magistrados, y cuenta con el voto particular concurrente del presidente, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
Aunque todos ellos ya se han pronunciado, la sentencia tardará unos días en publicarse. Y la polémica está servida porque hay ayuntamientos, como el de Madrid, que acusan al Ejecutivo de no haber hecho nada para modificar las reglas del tributo después de dos sentencias anteriores a esta en las que el Constitucional ya se pronunció en su contra. Ahora el vacío legal creado afectará a todos los casos pendientes.
Dicho tribunal ya declaró inconstitucional en 2017 la fórmula mediante la que se gravaban las operaciones inmobiliarias a pérdida para el contribuyente, que hasta entonces tenía que pagar impuestos pese a no haber registrado plusvalías. En un fallo más reciente, en 2019, también se cuestionó el cálculo del impuesto, anulando la posibilidad de que lo cobrado por el tributo fuese superior al incremento patrimonial que el contribuyente obtenía con el traspaso de una vivienda.
Aquello supondría tributar por una renta inexistente, provocando un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica. Ahora, con el nuevo fallo, se anula todo el impuesto, incluso cuando hay ganancias en la operación. En principio, y a la espera de conocer el texto definitivo de la sentencia, la medida se aplicaría a las operaciones firmadas a partir de la fecha de publicación. Es decir, sin carácter retroactivo.
Conscientes de la polvareda que se avecina por parte de los ayuntamientos, que dejarán de percibir esos ingresos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública comunicó ayer, a las pocas horas de conocerse el fallo, que ultima «un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos», pero sin concretar fechas. La idea es adaptar el tributo a lo que dicte el Constitucional. Pero para muchos esta actuación llega demasiado tarde y ha creado una fuerte inseguridad jurídica.
¿Qué es la plusvalía? El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es el tributo que grava las ganancias generadas al vender o heredar algún tipo de inmueble. La ley entiende que se genera un beneficio entre el valor de adquisición y el de la transmisión, que debe tributar según los tipos que aplica cada consistorio con sus correspondientes bonificaciones fiscales.
¿Por qué es tan polémico? El problema es que el impuesto se aplica con independencia de si existe o no un beneficio para el propietario que vende o hereda. En los años de la burbuja, hasta 2008, la mayoría de los casos generaban una plusvaía (valor de venta mayor al de compra), pero con las últimas crisis muchos contribuyentes transmiten un inmueble sin llegar a generar un beneficio. La norma indica que se toman como referencia los valores catastrales –muchos sin actualizar– lo que obliga a pagar por una venta real a pérdidas.
¿A quién afecta el último fallo del Constitucional? Lo que se conoció ayer fue un fallo, pero su texto completo aún tiene que ser publicado para ser correctamente analizado. En principio, a partir de ahora se anula toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan recaudarlo. Tendrán que devolver todas las cuantías que habían sido impugnadas por los correspondientes propietarios y contribuyentes, pendientes de resolución, ya estuviera la reclamación planteada por vía administrativa o judicial.
¿Qué impacto tiene para los ayuntamientos? Supone una de las fuentes de ingresos más importantes para los ayuntamientos. Se calcula que los consistorios ingresan por este tributo unos 2.500 millones de euros al año. Si fuera anulada, la figura tributaria tendría que ser comopensada por Hacienda a través de otras vías.
¿Y si ya lo ha pagado? En principio, quienes lo hayan abonado no tendrían posibilidad de recuperarlo, salvo que hubieran iniciado algún procedimiento. En cualquier caso, y a la espera del texto del Constitucional, los contribuyentes podrían reclamar su recuperación, si se considera completamente nulo por parte de la Corte de apelación, dependiendo de su criterio.
Fuente: El Comercio